Han pasado ya siete días desde que comenzó la situación de alarma con las medidas decretadas por el Gobierno de España. El COVID-19 está cambiando muchas cosas que nunca habríamos imaginado que podrían suceder en un tiempo tan breve. Algunos de estos cambios están afectando a los derechos que tenemos los trabajadores. Óscar, ¿puedes hablarnos un poco sobre esto?
Dejando a un lado los derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, que siempre están ahí, y que hay que luchar por mantener además de por recuperar los perdidos, estos días me preocupan especialmente las presiones directas o indirectas que están sufriendo los trabajadores que, en muchos casos sin que su labor sea esencial, se ven obligados a ir a trabajar, poniéndose y poniéndonos en riesgo a todos.
En el Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se recoge la posibilidad de adaptar el horario y reducir la jornada laboral, incluso al 100%, si se acreditan deberes de cuidado y necesidad de presencia del trabajador respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Se han cerrado colegios, residencias de día, etc .¿Qué hace la madre o el padre que ha de ir a trabajar y que no tiene con quien dejar a sus hijos?, ¿qué hace el trabajador que compatibilizaba la vida laboral con la estancia del progenitor en una residencia de día?. Son sólo dos ejemplos, pero habrá cientos de situaciones similares, y esas personas deben saber que es posible cambiar turno, o adaptar el horario y hacerlo más flexible, o teletrabajar si fuera posible. Tienen que saber que basta con informar a la empresa con 24 horas de antelación para reducir la jornada.
Entonces, por concretar un poco: el trabajador comunica la reducción de jornada cuando hay razones para ello, ¿y el empresario debe aceptar?
No escapa a nadie que esa medida no ha gustado nada a los empresarios, que enseguida han puesto el grito en el cielo, pero la realidad es que la carga de la prueba, es decir, el que ha de demostrar que no hay causa justificada y razonable para solicitar dicha reducción es el empresario. Lo ideal, como en tantos otros temas, es llegar a un acuerdo; pero si eso no es posible, se presume que el trabajador que alega razones de peso no está mintiendo. Tampoco tendría mucho sentido mentir porque evidentemente la reducción del tiempo de trabajo se acompaña de la reducción del salario.
¿Qué puede hacer el trabajador en el que no se dan esas necesidades familiares pero que se ve obligado a ir a trabajar sin que su empresa haya adoptado las medidas de seguridad e higiene necesarias para afrontar la pandemia?
Me comentabas que en la encuesta sobre la percepción de los vecinos del barrio sobre el Coronavirus que se está realizando Malilla Digital se ve preocupación por el momento que vivimos, pero también por el después, por la situación económica a la que nos tendremos que enfrentar. En esas situaciones que planteas hay algo que sobrevuela la reacción o más bien falta de reacción del trabajador: el miedo, el miedo a hablar ante la amenaza del despido.
Ante ese miedo no está de más recordar que siempre se puede acudir a la inspección de trabajo, que en estos momentos está reforzando su actuación en prevención de riesgos, y protegiendo, como es su misión, los derechos de las trabajadoras y trabajadores.
Se está hablando mucho estos días de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ¿Nos puedes explicar un poco en qué consisten?
Los ERTE son expedientes de regulación de empleo que, de manera temporal, permite a las empresas no despedir a nadie de su plantilla. En esta emergencia sanitaria se ha relajado la burocracia que normalmente llevan aparejada, y basta con el visto bueno de la autoridad laboral en un plazo muy breve.
Los trabajadores afectados por un ERTE como consecuencia de la paralización de la actividad de su empresa, cobrarán del paro incluso aunque no tengan la cotización mínima exigible; y lo más importante es que el tiempo consumido no se descontará de una futura prestación.
En cuanto a las empresas, están exentas en todo o en parte de cotizar a la Seguridad Social por aquellos trabajadores incluidos en el expediente de regulación.
Superado el estado de alarma, ¿la gente podrá volver a trabajar a sus respectivas empresas?
Se prevé que las empresas han de mantener la plantilla un mínimo de seis meses una vez se reinicie la actividad. ¿Después?. Dependerá de la UE, del Banco Central Europeo. Si seguimos con las exigencias de limitar el déficit la situación se puede complicar y mucho, pero esa es una cuestión a plantear a los economistas.
Pero entonces, ¿el tiempo que pasen esos trabajadores afectados por un ERTE va a influir en su vida laboral?
No, la exención permitida a las empresas no influye en los trabajadores. El tiempo que permanezcan de ERTE se considera como cotizado aunque el pagador sea el INEM.
¿Y qué va a pasar con los autónomos?. ¿Van a ser una vez más los más perjudicados?
Se han adoptado medidas también para ese colectivo. Así también habrá paro para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender la actividad, o que manteniéndola, están viendo reducir sus ingresos en un alto porcentaje. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, se entenderá cotizado el tiempo que dure el estado de alarma, y no pagarán la cotización a la Seguridad Social.